SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1242/2016-S3
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 463/2015 de 3 de noviembre, suscrito por Jorge Isaac von Borries Méndez, Rita Susana Nava Durán, Rómulo Calle Mamani, Maritza Suntura Juaniquina y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la entonces Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del SIN hoy GRACO Santa Cruz del SIN contra la AGIT, misma que declaró probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico “STG-RJ/0302/2010” de 12 de agosto, y por consiguiente, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0041/2010 de 17 de mayo, manteniendo incólume la RD 52/2009 de 10 de junio (fs. 163 a 166 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- posibilidad que tiene toda persona de ser escuchada por el órgano jurisdiccional a fin de poder hacer conocer su versión y en su caso enervar la de la parte actora, con carácter previo a que se adopte una decisión
- a partir de la SC 1351/2003-R
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- acreditar que su reclamo tiene inmediata relación con el objeto del proceso; es decir, que tiene que existir un vínculo de conexitud con la controversia objeto de la litis
- la doctrina respecto a la acción contencioso administrativa, ha señalado que en las causas contencioso administrativa contra el Estado, en principio se discuten y resuelven cuestiones que afectan no sólo al interés del administrado que promueve la acción. La decisión puede afectar en forma directa o indirecta el interés público o el interés de otros administrados
- En tal sentido se concluye que se admite la legitimación del tercero con sentido amplio, siempre que éstos terceros que quieran intervenir acrediten que la sentencia que resuelva la legitimidad y arbitrariedad denunciada pueda afectarlos también a ellos en forma manifiesta en su derecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2003
- III.1.1
- la exclusión tácita de participar en la litis, que en los hechos provoca la no notificación al tercero interesado
- III.2.1.
- CONFIRMAR