Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 211 a 213, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Jaime Riveros Tejada, Rodolfo Vargas Clavel, Guillermo Soto Pacheco, Hugo Alfonso Ramiro Alborta Álvarez Daza, Luís Fernando Pozo Valdivia y José Silvestre Gutiérrez Cabrera contra Marcelo Hurtado Villa, Ramiro de Bejar Fiorilo, Jorge Lora Urcullo, Waldo Vásquez Uría, Carlos Zalles Arce, Luís Frank Montaño, Amparo Hurtado de Mendoza, Julio Leytón Chavarría y Helmuth Salinas Iñiguez, todos miembros Tribunal de Honor del Club de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- y la actividad interpretativa - argumentativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR