SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa Acta de Asamblea Extraordinaria del Club de La Paz de 26 de febrero de 2016, previa publicación mediante prensa, con la orden del día de: a) Lectura y consideración de la Asamblea Extraordinaria de 14 de julio de 2015; b) Designación de dos socios para suscribir el acta leída, consistente en Marcelo Pérez Monasterios y Cecilia Hurtado de Mendoza Machicao; y, c) Informe y determinaciones a tomar, respecto a las actividades y trabajos realizados en la Sede Social y Deportiva, llegando a las siguientes conclusiones: 1) La Comisión Técnica se reúna con la Empresa que se encargó de la construcción, para solucionar y negociar de acuerdo a lo que se necesita, se busque una solución amigable, en caso de no llegar a un consenso las facultades necesarias para tomar las acciones correspondientes; 2) Preparar los términos de referencia con el fin de realizar una convocatoria para la complementación del estudio de consultoría de la parte posterior de la piscina; 3) Se eleve ante el Tribunal de Honor del Club de La Paz, a todos los responsables de la Comisión Técnica de la gestión anterior; y, 4) Se autoriza al Directorio ahondar más con el tema del préstamo (fs. 1 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- y la actividad interpretativa - argumentativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR