SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.11.
II.11. Mediante Resolución 002/2016 de 3 de mayo, el Tribunal de Honor del Club de La Paz, determinó suspender como socios de ese Club a Álvaro Jaime Riveros Tejada, Rodolfo Vargas Clavel, Guillermo Soto Pacheco, Hugo Alfonso Ramiro Alborta Álvarez Daza, Luís Fernando Pozo Valdivia y José Silvestre Gutiérrez Cabrera, por haber suscrito un contrato de obra el 26 de agosto de 2014, con una Empresa que antes hizo una consultoría, vulnerando el DS 181, violando el art. 60 del Estatuto, agravante de falsedad material e ideológica, que ocasionaron daño económico a la institución; absolver a Fernando Ortiz Duran, Helmuth Salinas Iñiguez, Víctor Hugo Ortega Romero y Eduardo Lorini Tapia, todos Socios del referido Club, por no existir indicios de responsabilidad; la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, y finalmente, sobre la base de la Auditoria Técnica, en la vía conciliatoria; resolver el conflicto con la Empresa, de no solucionar, se recurra a la justicia ordinaria, documento firmado por Ramiro de Bejar Fiorilo, Marcelo Hurtado Villa, Jorge Lora Urcullo, Waldo Vásquez Uria, Javier Ergueta Valdivia y Carlos Zalles Arce (fs. 11 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- y la actividad interpretativa - argumentativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR