SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.1. Sobre el debido proceso
El debido proceso, consagrado como garantía constitucional se encuentra plasmado y reconocido en el art. 115.II de la CPE, que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; por su parte, el art. 117.I de la misma Constitución, refiere que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; del mismo modo, el debido proceso se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.
En ese sentido la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1837/2013 de 25 de octubre, señaló que: “…el debido proceso es: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (SCP 0593/2012 de 20 de julio).
Asimismo la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, señalo que ‘Bajo ese contexto, tenemos que el debido proceso en su faceta adjetiva: «comprende cuatro elementos, el Juez natural, que a su vez tiene tres componentes, competencia, imparcialidad e independencia; la fase del juicio previo que nadie puede ser sancionado sino en la forma establecida por la ley, para ello deberá observarse el respeto del derecho a la defensa -técnica y material-, principio de contradicción, publicidad, presunción de inocencia y otros; la tercera fase es la relativa a la decisión, que contiene elementos específicos como la motivación, la congruencia y la sentencia justa; y, finalmente el derecho a la doble instancia»'”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- y la actividad interpretativa - argumentativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR