SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.5. Análisis en el caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al honor, honra, imagen, dignidad, petición, debido proceso en sus elementos defensa, al juez natural, a la “seguridad jurídica”, maltrato y discriminación, por parte del ex y actual Tribunal de Honor del Club de La Paz, al emitir la Resolución 002/2016 de 3 de mayo, mediante la cual se les hubiese iniciado proceso administrativo, sancionándolos con suspensión y derivándolos a proceso ante el Ministerio Público, de manera totalmente irregular, por causa de haber suscrito un contrato de obra el 26 de agosto de 2014, para la refacción de la sede social y deportiva de Aukisamaña de propiedad del Club de La Paz; asimismo, no haber dado respuestas a pedidos realizados mediante nota y memorial.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se puede advertir que el Directorio del Club de La Paz, emitió Resolución 004/2015 de 3 de junio, determinando designar a Jorge Lora Urcullo, Carlos Alberto Zalles Arce y Reynaldo Fernández Calvo, como miembros del Tribunal de Honor del Club de La Paz, cumpliendo funciones a partir del 10 de junio 2015 hasta el 10 de junio de 2016, quienes según consta en el Acta de Reunión de Directorio 4/2015 de 10 de junio, fueron habilitados para las próximas elecciones.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- y la actividad interpretativa - argumentativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR