SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1246/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió en parte
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2016 de 28 de septiembre, cursante de fs. 211 a 213, concedió en parte la tutela solicitada, los demandados vulneraron el derecho a la petición, los demás derechos fueron únicamente enunciados, determinando denegar la tutela respecto a estos derechos, debiendo el Tribunal de Honor del Club de La Paz en el plazo de tres días dar respuesta a la nota presentada el 11 de mayo de 2016, y el memorial de 20 de igual mes y año, de manera fundamentada y motivada, determinación que se fundó en los siguientes fundamentos: i) Los accionantes denunciaron que el Tribunal de Honor del Club de La Paz, tramitó un proceso, incumpliendo el debido proceso, denunciando mediante nota de 10 y memorial de 20, ambos del mes y año ya referidos, peticiones que no merecieron respuesta, actuando contrariamente a lo establecido al art. 24 de la CPE; y, ii) Referente a los derechos al honor, honra, imagen, dignidad, maltrato, discriminación, al debido proceso en sus elementos a la defensa, fueron únicamente enunciados en la demanda, ni en las subsanaciones, ni en la exposición oral, no se especificó de manera clara, cómo estos derechos se quebrantaron por el acto identificado como vulneratorio de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.15.
- II
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho de petición
- la conculcación del derecho de petición implica la existencia de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos destinados a neutralizar la formulación de peticiones escritas y verbales ya sean estos de carácter individual o colectivo; asimismo, también implica transgresión del mismo, cuando los órganos, autoridades y personas ante quienes se dirige el petitorio, omiten efectuar una respuesta, o la responden de manera evasiva, infundada, incongruente, fuera de un plazo razonable o cuando pese a existir una respuesta concreta no lo ponen en conocimiento del solicitante de manera pronta y oportuna, provocando incertidumbre en el solicitante
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- y la actividad interpretativa - argumentativa
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- por ello en caso de constatarse la restricción al derecho fundamental a la defensa, se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis en el caso concreto
- i)
- CONFIRMAR