SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió en parte
La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2016-SSA-I de 31 de octubre, cursante de fs. 1070 a 1073 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación al principio de congruencia como componente del debido proceso, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 220/2015, emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y ordenando que emitan una nueva en el plazo de cinco días, con los siguientes fundamentos: i) Si bien es cierto que el Auto de Vista 220/2015 y el Auto de 4 de marzo de 2016, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su segundo considerando, precisaron con claridad los fundamentos expresados por el apelante, refiriendo en cuanto a la prejudicialidad que la parte querellante es acreedor dentro del proceso de quiebra de “la Compañía de Seguros y Reaseguros Generales 24 de Septiembre”, de cuyo resultado dependería la constitución de los elementos del tipo penal que se le atribuye, demostrándose que la responsabilidad civil fue delegada a la empresa aseguradora; empero no ocurrió lo mismo con relación a los fundamentos expresados en la apelación sobre el rechazo de la excepción de cosa juzgada, por cuanto conforme se tiene del memorial de apelación el recurso se fundó en el laudo arbitral 001/2010, extremo que no fue tomado en cuenta en el considerando segundo el referido Auto de Vista; ii) Dicha impresión derivó posteriormente en que ambas excepciones (la de cosa juzgada y la de prejudicialidad) en el considerando tercero sean consideradas en base a un solo fundamento, cual es la existencia del mencionado laudo arbitral, vulnerándose así el principio de congruencia, al no existir correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; y, iii) En torno a la excepción de prejudicialidad, no se advierte congruencia entre el punto apelado y la decisión asumida, puesto que respecto a dicho agravio, en la parte considerativa de la decisión, se hace referencia solamente al laudo arbitral y no al proceso de quiebra, como se adujo en el recurso de apelación incidental, por lo que el Tribunal de apelación, no circunscribió su resolución a los aspectos cuestionados en el recurso, vulnerando así el art. 398 del CP y el elemento de congruencia del debido proceso, previsto en el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte