SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En mérito a la licitación pública internacional PDLP/SEPCAM/UL-S-002/04 Proyecto Asfalto Achacachi-Sorata, la “Prefectura” del departamento de La Paz, por Resolución Administrativa (RA) 034/04 de 9 de agosto de 2004, adjudicó la construcción de referida obra a la Asociación Accidental Socico-Concordia S.A., firmándose el contrato mediante escritura pública 618 de 3 de noviembre de 2005. El objeto de dicho contrato era la realización de todos los trabajos necesarios para la construcción del proyecto asfaltado Achacachi-Sorata Tramo III provincia Omasuyos y Larecaja del departamento de La Paz, de aproximadamente 13.3 Km de longitud, siendo el monto del contrato de Bs36 190 665,58 (treinta seis millones ciento noventa mil seiscientos sesenta y cinco 58/100 bolivianos), por un plazo de trescientos sesenta días calendario para la ejecución, habiéndosele otorgado el anticipo del 20% una vez que se firmó el contrato.
La “Prefectura” del departamento de La Paz, mediante Resolución 606 de 25 de junio de 2008, en respuesta a su pedido de resolución del contrato por fuerza mayor o caso fortuito, sin señalar y menos justificar cómo habrían incumplido el contrato 003/2004, rescindió el mismo y sus contratos modificatorios con mención expresa de que la rescisión se efectuaba en mérito a las cartas enviadas por la Asociación Accidental Socico-Concordia S.A. En la mencionada Resolución se dispuso la ejecución de la boleta de la garantía bancaria sobre el cumplimiento de contrato por concepto de penalidad contractual estipulada en el contrato administrativo de obra y otras relativas a la rescisión; sin embargo, “la compañía aseguradora Seguros y Reaseguros Generales 24 de septiembre 2014”, negó la ejecución de la póliza.
Posteriormente la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), dispuso la intervención de la referida aseguradora, a cuya consecuencia quedaron suspendidas las operaciones de la misma; luego, la Autoridad interpuso demanda de quiebra contra la mencionada aseguradora, dentro de cuyo proceso compareció el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, pidiendo el reconocimiento de su acreencia, por la suma de Bs3 166 676,00.
Ante la demora del proceso civil sobre el cobro de las boletas de garantía, el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, penalizando relaciones netamente civiles, inició proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, tipificado en el art. 222 del Código Penal (CP), ampliándola posteriormente el 20 de mayo de 2013 contra José Valverde Plata, en su calidad de representante legal de “la compañía aseguradora Seguros y Reaseguros Generales 24 de septiembre 2014”; y el 5 de agosto del mismo año contra ambos imputados por los delitos de fraude de seguros, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, con el argumento de que la mencionada aseguradora se había negado a la ejecución de la póliza, no obstante que la Gobernación presentó toda la documentación necesaria y la póliza de garantía original.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte