SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
1)
Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) Los accionantes se encuentran en libertad, no está en riesgo su vida ni son procesados indebidamente ya que existe denuncia de parte en su contra; y, 2) Los imputados -hoy accionantes- tenían pleno conocimiento de la referida denuncia por la cual se les inició investigación; empero, no se apersonaron para presentar su declaración informativa, contrariamente se ocultaron para no ser citados con dicha denuncia, dilatando ellos mismos los actos procesales y contrariamente acuden al Juez cautelar solicitando control jurisdiccional, cuando con sus actos, imposibilitaron a esta representación fiscal se emita requerimiento conclusivo, ante la falta de su declaración informativa; motivos por los cuales solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR