SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos alegando que la representación fiscal no emitió requerimiento conclusivo pese a haber transcurrido superabundantemente el plazo de la etapa preliminar de investigación y las sucesivas conminatorias del Juez cautelar, pretendiendo seguir realizando procesos preliminares de investigación.

De la revisión de antecedentes se tiene que el 13 de agosto de 2015, Virginia Rosa Tallacahua Huanca, interpuso denuncia por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa contra los ahora accionantes y otro (Conclusión II.1.), sobre el cual, el 21 de igual mes y año, el Fiscal de Materia informó el inicio de investigación preliminar al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, solicitó complementación de la investigación preliminar por el plazo de sesenta días (Conclusión II.2.); los ahora accionantes, el 12 de noviembre de 2015 solicitaron control jurisdiccional, razón por la cual el referido Juez conminó al Fiscal de Materia codemandado a través del Fiscal Departamental, emita requerimiento conclusivo preliminar en el plazo de cinco días (Conclusión II.3.) reiterando en varias oportunidades dichas solicitudes, por lo que el Juez cautelar volvió a conminar a la representación fiscal para que emita dicho requerimiento (Conclusión II.4.); finalmente, el 22 de abril de 2016, el Fiscal de Materia presentó Resolución de imputación formal contra Gregorio Tallacahua Huanca (Conclusión II.5).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la libertad por persecución y procesamiento indebido; en razón a que la autoridad demandada no emitió requerimiento conclusivo en la etapa preliminar; sin embargo, la falta de presentación de dicho requerimiento no está vinculado de manera directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, ya que no opera como causa directa para la restricción o supresión de la misma; máxime, cuando de la revisión de actuados se puede advertir que los prenombrados no se encuentran privados de libertad, o que les recaiga una medida restrictiva sobre este derecho. Así como, tampoco concurre el absoluto estado de indefensión, puesto que los prenombrados teniendo conocimiento del proceso penal en su contra, hicieron uso de su derecho a la defensa y se mantienen activos desde los primeros actuados, no otra situación se puede entender de las solicitudes al Juez cautelar en reiteradas oportunidades para que ejerza su facultad de control jurisdiccional, contando en todo momento con su abogado defensor.