SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

a)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 5 de septiembre de 2016, cursante de fs. 67 a 68, manifestó que: a) El 23 de agosto de 2016, fue notificado con el Auto de 17 de igual mes y año, pronunciado por el Juez Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento; y mediante requerimiento fiscal de 24 del mismo mes y año, conminó a Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia ahora codemandado, a efectos de que “‘…se apersone ante la Autoridad Jurisdiccional y remita copias de memorial de apersonamiento; y dé cumplimiento al Auto de Conminatoria y se pronuncie conforme al Art. 301 del C.P.P. EN EL DÍA, debiendo remitir informe sobre lo actuado adjuntando copia de la Resolución emitida por su autoridad, en el término de 24 horas de su notificación, improrrogablemente…’” (sic), misma que fue notificada al prenombrado el 31 del citado mes y año; y, b) Su autoridad sí se pronunció y realizó las debidas diligencias en atención al Auto de 17 de agosto de 2016; sin embargo, los accionantes no fundamentaron adecuadamente su pretensión, coligiendo que los argumentos esgrimidos en su memorial son muy forzados; soslayando incluso las facultades y atribuciones conferidas al Fiscal Departamental conforme lo prevén los arts. 32 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que en el caso de autos no se restringen, suprimen o amenazan ningún derecho de la parte accionante, por lo que pide se deniegue la tutela impetrada.