SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado el 21 de agosto de 2015 en su contra y otro, a instancia de Virginia Rosa Tallacahua Huanca por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, el Ministerio Público a tiempo de informar el inicio de investigación solicitó la complementación de la investigación preliminar por el lapso de sesenta días, cumplido el mismo, el 12 de noviembre de “2016” -siendo lo correcto 2015- solicitaron control jurisdiccional, y en respuesta el Juez contralor de garantías mediante decreto de 13 de igual mes y año, conminó al Fiscal de Materia asignado al caso -hoy codemandado- para que a través del Fiscal Departamental de La Paz en el plazo de cinco días emita requerimiento conclusivo conforme a lo establecido en los arta. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual nuevamente fue incumplido, ya que el Fiscal codemandado sigue realizando actos investigativos. Por cuanto, habiendo reiterado el pedido de control jurisdiccional, por decreto de 3 de diciembre del señalado año, se dispuso que el referido Fiscal de Materia remita requerimiento respectivo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, y efectuada la diligencia el 8 de igual mes y año tampoco fue cumplida.

Finalmente, luego de reiteradas peticiones de control jurisdiccional, el 22 de abril de 2016 se presentó pliego de imputación formal únicamente contra Gregorio Tallacahua Huanca, dejándolos en estado de incertidumbre respecto a su situación jurídica; ante lo cual volvieron a solicitar control jurisdiccional, resolviendo el Juez cautelar que no son partes procesales, pese a constar en obrados que la demanda fue incoada también en su contra; sin embargo, el Juez cautelar ante los antecedentes descritos “…Dispone y conmina…” (sic) al Fiscal Departamental de La Paz para que cambie de Fiscal de Materia, quien deberá emitir resolución conclusiva por haber vencido abundantemente el plazo investigativo en la etapa preliminar, determinación con la que fue notificado el citado Fiscal Departamental el 23 de agosto del referido año, sin que “hasta la fecha” se haya realizado el cambio de fiscal, ni emitido requerimiento conclusivo en su contra, lo que se traduce en persecución y procesamiento indebido.