Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado de 12 de noviembre de 2015, Daniel Tallacahua Huanca -ahora accionante- solicitó control jurisdiccional, y en respuesta el Juez citado en la Conclusión anterior conminó al Fiscal de Materia codemandado a través del Fiscal Departamental de La Paz a emitir requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días, conforme a los arts. 301 y 302 del CPP, bajo responsabilidad (fs. 54 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR