Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
Fragmento 18
Por lo expuesto, y en aplicación del entendimiento asumido de la jurisprudencia glosada ut supra, esta Sala no puede ingresar a analizar los supuestos actos lesivos vía acción de libertad, por no concurrir los presupuestos exigidos para esta labor en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR