SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
i)
Virginia Rosa Tallacahua Huanca a través de su abogado, en audiencia sostuvo que: i) Se inició una acción penal a denuncia de su persona, posteriormente se informó al Juez de garantías el inicio de investigación, por lo que no existe persecución indebida o ilegal; luego, se emitieron las citaciones correspondientes a los ahora accionantes, quienes proceden a ocultarse en su comunidad con el objeto de no hacerse notificar e incluso amenazaron al funcionario policial asignado al caso que para ingresar a efectuar dicha diligencia debe solicitar permiso al Secretario General; y, ii) El fundamento de la acción es la persecución indebida; sin embargo, ellos se esconden y no se hacen notificar, por lo que el Fiscal de Materia codemandado al no haberles tomado su declaración informativa no puede imputar. Pide se deniegue la tutela al no estar demostrada la persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR