Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1248/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante escrito de 3 de diciembre de 2015, el hoy accionante solicitó control jurisdiccional, el cual mereció decreto de igual mes y año, disponiendo que: “…el fiscal asignado remita requerimiento respectivo, dentro las 48 horas de su notificación, disposición asumida con carácter de conminatoria bajo alternativa legal” (fs. 5 y vta.); reiterando sus solicitudes por memoriales presentados el 24 de febrero (fs. 7 vta.), 10 de marzo (fs. 8 y vta.), 2 de junio (fs. 15 a 16), 27 de julio (fs. 13 y vta.) y 16 de agosto de 2016 (fs. 23 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR