SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S2
Fecha: 30-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 02/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 373 a 375, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Velásquez Colque y Juana Ortiz Pacheco de Velásquez contra Melitón Martínez Arroyo, Tata Mallku Mayor; Delfina León Ocaña de Martínez, Mama T’alla; Constancio Choque Choque, Tata Santuruma y Anselma Condori Mamani, Mama Santuruma, ambos Primer Voto; Humberto Acho Fernández, Tata Santuruma y Eulogia Canaviri Mamani, Mama Santuruma, ambos Segundo Voto, todos del Ayllu Tapakari; y, Vicente Zenteno Velásquez, Tata Mallku Mayor; Fátima Choque Flores, Mama T’alla; Eufracio Colque Martínez, Tata Santuruma y Pastora Acho Llanque, Mama Santuruma, ambos Primer Voto; Moisés Lero Córdova, Tata Santuruma y Julia Felipe Colque de Lero, Mama Santuruma, ambos Segundo Voto, todos del Ayllu Cóndor Apacheta; e, “Isaac Colque” y Sofía Alejandro, de Poopó del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’.
- el art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
- Esta jurisdicción no sólo comprende la capacidad de notio (conocer), juditio (juzgar), sino también de coertio (capacidad de ejercicio de la violencia legítima
- En ese contexto, la resolución de alguna controversia dentro de la comunidad busca en el fondo restaurar la armonía y el equilibrio, que se causa con una transgresión de algún miembro, y reencausar al t’aquí emprendido por toda la comunidad
- Fragmento 22
- Normas para la solución de conflictos sobre propiedad de terrenos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR