SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S2

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren ser propietarios de terrenos ubicados en el “cantón” Peñas de la provincia Poopó del departamento de Oruro, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 62 del libro de propiedades, con matrícula 4.06.2.03.0000010. Por Resolución 01/2015 de 6 de octubre, emitida por el Consejo de autoridades del Aully Jach’a Marka Tapakari Cóndor Apacheta sin un debido proceso, les notificaron y conminaron a cumplir con un acta de división y partición de 13 de diciembre de 2013, amenazando con el uso de la fuerza pública; cuando se apersonaron a sus terrenos el 24 de noviembre de 2015, Tiburcio y Florentino ambos Velásquez Lero, e Isaac Velásquez Choque –nombre correcto del demandado “Isaac Colque”-, procedieron a medir y repartir su parcela destrozando sus sembradíos y trabajos realizados, avasallando y despojándolos de la misma además de convocar a los comunarios quienes les agredieron y amenazaron, permaneciendo hasta la fecha en su propiedad sin que se restituyan sus derechos a través de los medios legales comunitarios, actos que constituyen medidas de hecho, aclarando que dirigen la presente acción tutelar contra los demandados debido a que las autoridades suscribientes de la Resolución 01/2015, cesaron en sus funciones.

Manifiestan que a los efectos del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, corresponde aplicar su excepcionalidad debido a que se usurpó su derecho propietario ocasionando un daño irremediable en el ejercicio de su derechos a la propiedad, debido proceso y “seguridad jurídica”, pues los medios y recursos ordinarios previos a la activación de la presente acción resultaron ineficaces, debido a que “la tramitación y resolución final de los procesos judiciales ordinarios, agrarios, como el penal por delito de despojo con agravantes acarrearían y están acarreando una demora excesiva que está consolidando irremediablemente un mal irreversible, injustificado y grave…” ya que su agotamiento tornaría ineficaz cualquier intento de restablecer el daño ocasionado. Sustentan sus argumentos citando las SSCC 1337/2003, 0582/2005-R, AC 0199/2007-RCA, 0523/2007-R, 0791/2007-R 0812/2007-R, 0014/2010-R y 0086/2010-R.