SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S2
Fecha: 30-Nov-2016
II.6.
II.6. Por acta de división y partición de 13 de diciembre de 2013, se procedió al amojonamiento y división de terreno, estando por una parte Pedro Velásquez Colque, Juana Ortiz Pacheco de Velásquez y su hijo Jaime Velásquez Ortiz; y, por otra parte Tiburcio y Florentino, ambos Velásquez, Dominga Onofre de Velásquez, Isaac Velásquez Choque y Delia Mamani de Velásquez Lero, suscribiendo el mismo Pedro Velásquez Colque en señal de conformidad como refiere el tenor de la última parte (fs. 247 y vta.); asimismo, consta Resolución 2/2013 de 13 de diciembre, de la audiencia celebrada en presencia del Sub Gobernador y Sub Gobernadora de la provincia Poopó, suscrita por el Corregidor y autoridades originarias de la Jach’a Marka Tapakari - Cóndor Apacheta en la cual se establece la división del terreno de “KOCHIUYU” en dos partes iguales, correspondiendo una a Pedro Velásquez Colque y la otra a Tiburcio Velásquez Lero, registrándose el escrito en el libro de actas del corregimiento con los detalles del convenio arribado (fs. 248).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y personas demandadas
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa’.
- el art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- la naturaleza de la justicia indígena originaria campesina es buscar el equilibrio-armonía de la comunidad, así como la preservación de la vida y el respeto de los derechos y las garantías constitucionales
- Esta jurisdicción no sólo comprende la capacidad de notio (conocer), juditio (juzgar), sino también de coertio (capacidad de ejercicio de la violencia legítima
- En ese contexto, la resolución de alguna controversia dentro de la comunidad busca en el fondo restaurar la armonía y el equilibrio, que se causa con una transgresión de algún miembro, y reencausar al t’aquí emprendido por toda la comunidad
- Fragmento 22
- Normas para la solución de conflictos sobre propiedad de terrenos
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR