SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1251/2016-S2

Fecha: 30-Nov-2016

Normas para la solución de conflictos sobre propiedad de terrenos

Con relación a la propiedad de los terrenos del ayllu, los comunarios la consideran desde la lógica de la cosmovisión; es decir, como un derecho colectivo prestado por un determinado tiempo mientras dure su transitar por esta vida y cuando se “pase a la otra vida” retorna al ayllu. De acuerdo con el Estatuto Orgánico de la Jach’a Marka Tapakari Cóndor Apacheta, entre los fines del TIOC se garantiza el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes de los comunarios; se garantiza el derecho a la posesión de la tierra de forma ancestral de todas las familias; en cuanto concierne a sus derechos y obligaciones, los arts. 23 y 30 señalan entre otros, que los comunarios tiene derecho de acceder a la tierra y poseerla, considerándolo como un derecho propietario que sirven de soporte económico familiar de los miembros del ayllu; con relación a la adquisición de la posesión de la tierra, su art. 38, establece que ningún comunario puede adquirir otras parcelas con el argumento de que la tierra es de quien la trabaja o por deudas, sólo es posible según la voluntad de sus poseedores o por herencia observando los procedimientos según el caso. Con relación a la jurisdicción IOC, su art. 57, refiere que las autoridades IOC tienen potestad para administrar justicia conforme la Constitución Política del Estado, la Ley de Deslinde Jurisdiccional y el derecho ancestral del TIOC; sus decisiones revisten carácter obligatorio y deben ser cumplidas por todos y, en caso de incumplimiento solicitar el auxilio de la fuerza pública (art. 59); asimismo, el art. 61 del referido Estatuto señala el procedimiento a seguir en la resolución de conflictos.