SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
a)
Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe presentado el 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 283 a 284, manifestaron lo siguiente: a) Establecidos los aspectos reclamados en la acción de libertad, se precisa que entre las reglas generales sobre los recursos establecidos, el art. 396.3 del CPP, determina que: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este código, con indicación especifica de los aspectos cuestionados en la resolución” (sic), lo que implica que toda formulación de un recurso debe estar debidamente fundamentada, clara, precisa y lógica, respecto a los cuestionamientos sobre las decisiones asumidas por un Juez inferior, lo contrario imposibilita abrir la competencia del Tribunal de apelación, conforme lo determinado por el art. 398 de la misma norma, al no ser posible emitir un pronunciamiento sobre aspectos no apelados; y, b) La defensa del ahora accionante no realizó ninguna fundamentación, solo se limitó a referirse al art. 251 del CPP, dejando en incertidumbre no solo al Tribunal de apelación, sino también a las partes, por lo que no se puede ingresar a realizar una ponderación de los supuestos agravios causados en la Resolución impugnada, cuando estos no fueron expresados, dado que se incumple con lo señalado en el art. 396.3 del CPP, en relación al art. 398 del mismo Código; asimismo, en el caso concreto es aplicable la “SCP 2096/2013”, que rechazó la acción por inadmisible, por incumplimiento del antes citado art. 396.3; en tal razón, al no haberse demostrado que el Auto de Vista que emitieron se constituya en vulnerador de alguno de los derechos del accionante, consideran que se debe denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR