Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.3.
II.3. Por nota Cite of: TSN° 1 420/2016 de 1 de septiembre, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, remitieron ante la Sala Penal respectiva de turno, “…el expediente original en grado de Apelación Incidental formulado en forma oral en Audiencia, al Auto N° 211/2016 de fecha 01 de agosto de 2016 en fs. 237 a 239Vlta., dentro del proceso Penal seguido a instancias del Ministerio Público y Karen Noelia Coronado Castillo en contra de GROVER FILAMITA SANDOVAL…” (sic [fs. 229]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR