SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 15 de septiembre, cursante de fs. 290 a 295, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto legal el Auto de Vista 294/2016 de 12 de septiembre, disponiendo que las autoridades demandadas a la brevedad posible, después de su notificación con el fallo, escuchen al accionante e ingresen a resolver en el fondo el recurso de apelación formulada conforme a los alcances expuestos, expresando los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, existió una vulneración al debido proceso con vinculación directa al derecho a la libertad, dado que al haberse planteado el recurso de apelación en audiencia y dentro del plazo legal establecido e inmediatamente de pronunciarse la Resolución que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, la apelación no fue admitida por el Tribunal de alzada, con el argumento que a tiempo de interponerse el recurso de apelación de forma oral, no se expresaron los agravios, lo que a todas luces implica la violación a derechos y garantías del accionante al no haber sido escuchado conforme a ley, ya que precisamente es en la audiencia de apelación en la que el recurrente podrá pronunciar sus fundamentos y agravios; 2) Las autoridades demandadas al pretender exigir un formalismo, contravienen los principios de celeridad, inmediatez, oralidad, legalidad y principalmente el derecho a la defensa con connotación hacia el derecho a la libertad, al no darse la oportunidad al accionante de que sea escuchado por un Tribunal competente; y, 3) La SCP “2096/2013” mencionada por los Vocales ahora demandados, indicaría la posibilidad de alejarse cuando se vulnere un principio; sin embargo, para apartarse de una línea jurisprudencial, tendrían que expresar que la misma no constituye precedente por no contener el mismo patrón fáctico ni tratarse de un caso análogo, aspecto que no acontece en el caso concreto, razón por la cual no pueden apartarse de la línea jurisprudencial, correspondiendo se observe la SCP 2356/2012 de 22 de noviembre, más aún cuando se encuentra vigente el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR