SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

II.4.

II.4. Mediante Auto de Vista 294/016 de 12 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel -hoy demandados-, rechazó por inadmisible la apelación oral presentada por la defensa del hoy accionante, señalando que: “...en el caso de autos, al ser un simple anuncio de apelación de la Resolución que declara infundado el incidente de cesación a la detención preventiva ‘Art. 251 solicitamos fundamentación oral S.C. 2198/2012 Y 1187/2015’, se puede advertir y arribar que no existe ninguna fundamentación, que pueda permitir ingresar a hacer una ponderación de los fundamentos de los agravios causados o derechos violados al emitirse la resolución ahora confutada, que necesariamente cuando se plantea una apelación de esa naturaleza, debe expresarse los agravios, y en base a esos agravios, expresarla fundamentación ante el Tribunal de Alzada” (sic [fs. 285 a 286 vta.]).