SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 294/016 de 12 de septiembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conformada por los Vocales Iván Sandoval Fuentes y Mirna Sandra Molina Villarroel -hoy demandados-, rechazó por inadmisible la apelación oral presentada por la defensa del hoy accionante, señalando que: “...en el caso de autos, al ser un simple anuncio de apelación de la Resolución que declara infundado el incidente de cesación a la detención preventiva ‘Art. 251 solicitamos fundamentación oral S.C. 2198/2012 Y 1187/2015’, se puede advertir y arribar que no existe ninguna fundamentación, que pueda permitir ingresar a hacer una ponderación de los fundamentos de los agravios causados o derechos violados al emitirse la resolución ahora confutada, que necesariamente cuando se plantea una apelación de esa naturaleza, debe expresarse los agravios, y en base a esos agravios, expresarla fundamentación ante el Tribunal de Alzada” (sic [fs. 285 a 286 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR