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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3

    Fecha: 09-Nov-2016

    no podrá rechazar in

    En coherencia con el razonamiento anterior, también debe entenderse que el Tribunal ad quem, sólo podrá rechazar el recurso cuando luego de señalar la audiencia, el apelante no acuda a este acto, o lo que es lo mismo no podrá rechazar in límine el recurso por no haber sido presentado por escrito luego de dictada la resolución que imponga, rechace o modifique medidas cautelares’ (SC 1698/2005-R de 19 de diciembre, razonamiento reiterado por la SC 1500/2011-R de 11 de octubre).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
    • derecho de impugnación
    • puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
    • no podrá rechazar in
    • De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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