Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Auto 258/2016 de 19 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, vía saneamiento procesal dispuso anular obrados a fin de que el Tribunal de Sentencia antes señalado, complemente el acta de audiencia a la cesación de detención preventiva y consigne si efectivamente el imputado hoy accionante, ejerció su derecho a impugnar de manera oral, además de señalar en dicha acta la decisión del Tribunal de remitir la apelación (fs. 222 a 223 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR