SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

          El accionante, considera vulnerados sus derechos alegados en la presente acción de libertad, toda vez que las autoridades demandadas rechazaron su recurso de apelación incidental contra la Resolución que negó su solicitud de cesación a su detención preventiva, bajo el argumento de que en la citada apelación no se expresaron agravios, por lo que no habría puntos que resolver.

         De obrados se tiene que, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 211/2016 de 1 de agosto, declaró infundado el incidente de cesación a la detención preventiva presentado por el hoy accionante, manteniendo subsistente la misma (Conclusión II.1.).

Ante la remisión de la apelación de dicho fallo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, vía saneamiento procesal a través del Auto 258/2016 de 19 de agosto, dispuso anular obrados para que el Tribunal de instancia referido, complemente el acta de audiencia a la cesación de detención preventiva de 1 de agosto de 2016, describiendo si el imputado apeló de forma oral la Resolución dictada en la misma (Conclusión II.2.).

Lo manifestado en la nota Cite of: TSN° 1 420/2016 de 1 de septiembre, descrita en la Conclusión II.3., permite evidenciar que el accionante, en audiencia de cesación a su detención preventiva celebrada el 1 de agosto de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento, formuló apelación contra el Auto 211/2016.

Posteriormente, los Vocales ahora demandados, emitieron el Auto de Vista 294/016 de 12 de septiembre de 2016 -cuestionado mediante la presente acción-, rechazando por inadmisible la apelación presentada por la defensa del accionante, expresando lo siguiente: “…en el caso de autos, al ser un simple anuncio de apelación de la Resolución que declara infundado el incidente de cesación a la detención preventiva ‘Art. 251 solicitamos fundamentación oral S.C. 2198/2012 Y 1187/2015’ se puede advertir y arribar que no existe ninguna fundamentación, que pueda permitir ingresar a hacer una ponderación de los fundamentos de los agravios causados o derechos violados al emitirse la resolución ahora confutada, que necesariamente cuando se plantea una apelación de esa naturaleza, debe expresarse los agravios, y en base a esos agravios, expresarla fundamentación ante el Tribunal de Alzada” (sic [Conclusión II.4.]).

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que no obstante que el recurso de apelación incidental contra el Auto 211/2016 de 1 de agosto, se planteó de forma oral en audiencia, empero fue rechazado “por inadmisible” por los Vocales demandados, bajo el argumento de no haberse expresado los agravios que tengan que ser analizados, fundamento que no tiene sustento legal alguno, puesto que según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, las apelaciones contra las Resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, podrán ser fundamentadas en audiencia, acto procesal en el que las autoridades judiciales que conformen el Tribunal de apelación escucharan la fundamentación sobre los agravios denunciados por la parte apelante respecto a la Resolución impugnada, para así poder establecer si el Juez o Tribunal inferior, actuó o no de forma correcta; en tal sentido, la decisión de las autoridades demandadas de rechazar el recurso de apelación incidental sin haber dado la oportunidad al accionante de argumentar el mismo en forma oral en audiencia señalada al efecto, constituye un acto ilegal, que lesiona los derechos a la impugnación y a la defensa del accionante, vinculados a su derecho a la libertad, al no permitirle que pueda acceder a un Tribunal de alzada y fundamentar sus reclamos respecto a la Resolución que declaró infundado el incidente de cesación a la detención preventiva que propuso, ocasionando que no se resuelva su situación jurídica, más aún cuando este se encuentra privado de libertad cumpliendo detención preventiva.

Por lo expuesto, corresponde conceder la tutela invocada en la presente acción, a objeto de precautelar los derechos del accionante, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sustancien y resuelvan el recurso de apelación planteado por este, señalando audiencia de consideración a efectos de la misma, en la que los mismos expresen los presuntos agravios ocasionados por la Resolución apelada.