SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Karen Nohelia Coronado Castillo, por la presunta comisión del delito de violación, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca, en audiencia de 5 de febrero de 2016 dispuso su detención preventiva, a través de Auto de esa fecha.
Mediante memorial de 5 de julio del citado año, solicitó cesación a su detención preventiva, la cual fue negada por Auto 211/2016 de 1 de agosto, dictada por el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital del referido departamento, por lo que en audiencia, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuso recurso de apelación de forma verbal, anunciando fundamentación oral en audiencia al efecto.
Sin embargo, pese a la reserva de apelación efectuada, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 258/2016 de 19 de agosto, vía corrección procesal anuló obrados, instruyendo que el Tribunal de instancia, subsane y complemente los actuados procesales extrañados en dicha Resolución, aspecto que fue subsanado por el mencionado Tribunal de Sentencia, haciendo constar que su persona el 1 de agosto de 2016, conforme al art. 251 del CPP, en audiencia formuló recurso de apelación de manera oral, el cual fue radicado en la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, conformada por los Vocales ahora demandados, quienes mediante Auto de Vista 294/016 de 12 de septiembre de 2016, sin ingresar al fondo, rechazaron el recurso de apelación contra el Auto 211/2016 de 1 de agosto, bajo el argumento que en la misma no se formularon agravios, por lo que no existían puntos que resolver.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR