SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

III.1.  Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares

La Constitución Política del Estado en su art. 180.II establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; en trámite de medidas cautelares, el derecho a la impugnación como elemento del debido proceso adquiere mayor relevancia, en razón a que se trata de la regulación que permite revisar por otra instancia superior la resolución de un juez inferior que determino la situación procesal de un imputado en un proceso penal; es decir, que en apelación se revisara una decisión que dilucido si el imputado se defenderá detenido o en libertad.

Esta particularidad de las medidas cautelares personales en materia penal, justamente por sus características de excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad, dio lugar a que el legislador regule la impugnación en este procedimiento, con plazos más cortos -art. 251 del CPP-, respecto a otros incidentes de naturaleza estrictamente procesal.