SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1257/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
La Constitución Política del Estado en su art. 180.II establece: “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”; en trámite de medidas cautelares, el derecho a la impugnación como elemento del debido proceso adquiere mayor relevancia, en razón a que se trata de la regulación que permite revisar por otra instancia superior la resolución de un juez inferior que determino la situación procesal de un imputado en un proceso penal; es decir, que en apelación se revisara una decisión que dilucido si el imputado se defenderá detenido o en libertad.
Esta particularidad de las medidas cautelares personales en materia penal, justamente por sus características de excepcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad, proporcionalidad y jurisdiccionalidad, dio lugar a que el legislador regule la impugnación en este procedimiento, con plazos más cortos -art. 251 del CPP-, respecto a otros incidentes de naturaleza estrictamente procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho a la impugnación en medidas cautelares
- derecho de impugnación
- puede ser planteada en forma oral en la misma audiencia
- no podrá rechazar in
- De donde se concluye, que el recurso de apelación incidental interpuesto contra la decisión que imponga, modifique o sustituya una medida cautelar, podrá plantearse de forma oral en el mismo acto que dio lugar a su aplicación, sin necesidad que en audiencia para su consideración por el Tribunal superior, se exija su previa presentación o fundamentación escrita por el agraviado, en el entendido que no existe impedimento alguno para que la fundamentación también sea oral
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR