SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Extravió su cédula de identidad (C.I.) personal entre fines de octubre y principios de noviembre del año 2007 aproximadamente; así, el 16 del último mes y año citados, personas ajenas obtuvieron un Número de Identificación Tributaria (NIT) personal de actividad de exportaciones e importaciones a su nombre, utilizando la copia del documento de identidad que extravió, situación de la cual nunca tuvo conocimiento, hasta que en junio de 2011 le congelaron la cuenta bancaria donde percibía su sueldo, al ejecutoriarse procesos coactivos seguidos en su contra por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) por pagos en defecto.
Al ser víctima de un hecho ilícito, María Isabel Méndez Mamani -su representante-, interpuso denuncia por los delitos de falsedad material contra autor o autores, la cual fue rechazada por el Fiscal de Materia asignado al caso el 15 de marzo de 2013, bajo el argumento que no se identificó a estos de acuerdo al art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), Resolución que fue revocada por el Fiscal Departamental de Chuquisaca -hoy demandado-, instando al Fiscal requiera lo que corresponda.
Una vez que propuso y aportó prueba se pudo evidenciar que Elizabeth Padilla de Rivera, fue la funcionaria del SIN que realizó el empadronamiento para la apertura del NIT 3658565010, sin verificar la identidad de la persona que realizó el trámite, obviando la firma de verificación en la citada Cédula y el llenado del formulario; asimismo, Félix Méndez Chavarría e Hilarión Barrientos Pinto -ahora terceros interesados-, fueron quienes proporcionaron los medios logísticos para que el hombre que se hizo pasar por su persona, obtuviera el referido NIT; Wilfredo Celier Palaguerra Peralta -hoy tercero interesado-, representante legal de la Empresa Constructora IMPROSUR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), declaró facturas extendidas ilegalmente con el señalado NIT; Esteban Churqui Peralta, “Raquel” Galarza y Oscar Carlos Gutiérrez Paredes, eran los titulares de la línea telefónica consignada a momento de la obtención del NIT; y, Néstor Quispe Vedia, María Gutiérrez Alcón y Grover Castelo Miranda -ahora terceros interesados-, los dos primeros ex Gerentes y el último, Gerente del SIN Chuquisaca, en ejercicio de sus funciones permitieron el uso indebido del mencionado NIT por una persona que no era titular del documento de identidad; sin embargo, a pesar de la existencia de suficiente prueba sobre la comisión de los delitos denunciados, Lorena Meleán Coronado, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, el 23 de julio de 2015, emitió Resolución de sobreseimiento a favor de Wilfredo Celier Palaguerra Peralta, Félix Méndez Chavarría e Hilarión Barrientos Pinto -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en los grados de autoría y complicidad, misma que siendo impugnada fue resuelta por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución Jerárquica de 28 de agosto de 2015.
El 16 de diciembre de 2014, se amplió la denuncia contra Néstor Quispe Vedia, María Gutiérrez Alcón, Grover Castelo Miranda, Elizabeth Padilla de Rivera, Félix Méndez Chavarría, Hilarión Barrientos Pinto, Wilfredo Celier Palaguerra Peralta -ahora terceros interesados-, Irene Elba Arce Tapia, Yuri Juan Claros Mendoza, Mario Ramiro Bohorquez Velasco, “Raquel” Galarza, Oscar Carlos Gutiérrez Paredes y Esteban Churqui Peralta; así también el 23 de marzo de 2015, se amplió denuncia contra Elizabeth Padilla de Rivera, Grover Castelo Miranda y María Gutiérrez Alcón; ambas ampliaciones fueron rechazadas, y en revisión, mediante Resolución Jerárquica de 4 de septiembre de igual año, se ratificó la Resolución de rechazo de “25” de julio de igual año, a favor: de Wilfredo Celier Palaguerra Peralta -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; Félix Méndez Chavarría e Hilarión Barrientos Pinto -ahora terceros interesados-, por la supuesta comisión del delito de falsedad material; María Gutiérrez Alcón, Néstor Quispe Vedia y Grover Castelo Miranda -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; Elizabeth Padilla de Rivera -hoy tercera interesada- por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes; María Gutiérrez Alcón y Grover Castelo Miranda -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; e Irene Arce tapia, Yuri Juan Carlos Mendoza y Mario Ramiro Bohorquez Velasco, por los supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.
Bajo ese contexto, las Resoluciones de sobreseimiento y rechazo pronunciadas por la Fiscal ahora codemandada, y la Resolución Jerárquica de 28 de agosto de 2015 que resolvió la impugnación al sobreseimiento, así como la Resolución Jerárquica de 4 de septiembre del mismo año que resolvió su objeción al rechazo, ambas pronunciadas por el Fiscal Departamental ahora demandado, atentan contra sus derechos y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto