SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Hilarión Barrientos Pinto a través de su abogado, en audiencia solicitó que la tutela pedida por el accionante no sea acogida, señalando que si bien el nombrado está en todo su derecho de presentar denuncia en la vía penal, ese derecho no puede ir por encima de los derechos a la libertad y a la presunción de inocencia de todo procesado, es así que en los meses que duró la investigación no se llegó a demostrar su participación en el hecho delictivo acusado; por lo que el mencionado tiene abierto el mecanismo legal para acudir ante el SIN para lograr la liberación y descongelamiento de sus cuentas bancarias.
El acta de la audiencia de la acción de amparo constitucional, refiere que: “…se presento el informe de Grover Castelo Miranda, el señor juez recibió y puso en conocimiento de la parte accionante, proporcionadole una copia del memorial quien después de un instante pidió su lectura en audiencia por secretaria para que se introdusca formalmente al cuaderno procesal dándose curso al pedido y para el fin señalado se dio lectura por secretaria para fines de ley” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto