SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Isabel Méndez Mamani en representación legal de José Luis Méndez Mamani -hoy accionante-, contra Wilfredo Celier Palaguerra Peralta y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros, Lorena Meleán Coronado -ahora codemandada-, emitió Resolución de sobreseimiento de 23 de julio de 2015 a favor Wilfredo Celier Palaguerra Peralta, Félix Méndez Chavarría e Hilarión Barrientos Pinto -coimputados, ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, en los grados de autoría y complicidad entendiendo los hechos como atípicos (fs. 20 a 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto