SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta Resolución Jerárquica de 4 de septiembre de 2015, por la que el Fiscal Departamental ahora demandado, confirmó la Resolución de “25” de julio de 2015, dictada por la Fiscal hoy codemandada, ratificando el rechazo de la denuncia efectuada por María Isabel Méndez Mamani en representación del hoy accionante contra: Wilfredo Celier Palaguerra Peralta -ahora tercero interesado- por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica; Félix Méndez Chavarría e Hilarión Barrientos Pinto -hoy terceros interesados-, por la supuesta comisión del delito de falsedad material; María Gutiérrez Alcón, Néstor Quispe Vedia y Grover Castelo Miranda -ahora terceros interesados, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; Elizabeth Padilla de Rivera -hoy tercera interesada- por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes; María Gutiérrez Alcón y Grover Castelo Miranda -ahora tercera interesada-, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes; e Irene Elba Arce Tapia, Yury Juan Carlos Mendoza, Mario Ramiro Bohorquez Velasco, Rafael Galarza, Oscar Carlos Gutiérrez Paredes y Esteban Churqui Peralta, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, disponiendo el archivo de obrados (fs. 9 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto