Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
II.2.
II.2. En el proceso penal de referencia, la autoridad hoy codemandada, dictó la Resolución de Rechazo de denuncia de 23 de julio de 2015 a favor de Wilfredo Celier Palaguerra Peralta -hoy tercero interesado-, Yuri Juan Claros Mendoza, Mario Ramiro Bohorquez Velasco, Elizabeth Padilla de Rivera, María Gutiérrez Alcón, Néstor Quispe Vedia y Grover Castelo Miranda -los cuatro últimos ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes (fs. 23 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto