SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1265/2016-S3
Fecha: 18-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de “indebida valoración de la prueba”, de verdad material e “incongruencia en la resolución”; al acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica, transparencia y oportunidad”; por cuanto dentro del proceso penal que siguió a través de María Isabel Méndez Mamani -su representante- contra Wilfredo Celier Palaguerra y otros -ahora terceros interesados-, por la supuesta comisión de los delitos de uso de instrumento falsificado y otros; la Fiscal de Materia -hoy codemandada, emitió Resolución de sobreseimiento carente de fundamentación al no señalar las circunstancias que permitan solventar el mismo ni considerar prueba aportada; de igual manera, emitió la Resolución de rechazo de denuncia de 23 de julio de 2015 obviando valorar prueba e incurriendo en incongruencia, falta de motivación y fundamentación; tanto la Resolución de sobreseimiento como la de rechazo de denuncia citadas, fueron ratificadas por el Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora demandado- mediante Resoluciones incongruentes que no valoraron correctamente la prueba y carentes de motivación y fundamentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- De persistir la imposibilidad de presentación, se debe acudir al Notario de Fe Pública
- Recibida la acción, el Notario de Fe Pública, elaborará el acta haciendo constar de manera precisa las circunstancias y razones por las cuales el accionante acudió ante él y, precisando los motivos por los cuales no fue posible su presentación al secretario de la autoridad competente o a otro de similar cargo.
- a primera hora (horario laboral) del día siguiente hábil. Obrar así, implica cumplir con el principio de celeridad en la administración de la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto