SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
a)
Luís Gustavo Enrrique Auzza Allerding, Representante Legal de FABOCE S.R.L. a través de sus representantes, mediante informe de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 330 a 343, señaló que: a) Corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional por no haberse dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, toda vez que la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 96/16 fue impugnada judicialmente en la vía ordinaria; b) No existe despido injustificado porque se advirtió faltantes de material en base a inventarios físicos diferenciados y valorados por la agencia “San Marcos” de 19 de octubre y 11 de noviembre de 2015, además de otros formularios físicos de 20 de mayo, julio y agosto de 2016; c) El Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa fue aprobado por Resolución Ministerial (RM) 309/09 de 5 de mayo de 2009 y en base a esa normativa se inició contra el ahora accionante un proceso administrativo, notificándole mediante decreto de 18 de diciembre de 2015, para que presente sus informes y descargos hasta el 19 de ese mes y año, plazo respecto al cual solicitó ampliación, entregando sus descargos en fecha posterior pero sin justificar la razón; por lo que se emitió el Memorando LG./2015 que generó su despido legal, además se depositó sus beneficios sociales en los fondos en custodia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empelo y Previsión Social de Tarija por su negativa de recepción; y, d) La Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 96/16 está viciada de nulidad y anulabilidad porque la notificación fue emitida a destiempo y no cuenta con una debida motivación al no haber respetado su derecho a la defensa; razón por la cual, solicita se deniegue la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Retiro del personal del depósito sin cumplir trabajo del día sábado 31 de octubre de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- Fragmento 13
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- i)
- CONFIRMAR