SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

a)

Luís Gustavo Enrrique Auzza Allerding, Representante Legal de FABOCE S.R.L. a través de sus representantes, mediante informe de 23 de agosto de 2016, cursante de fs. 330 a 343,  señaló que: a) Corresponde declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional por no haberse dado cumplimiento al principio de subsidiariedad, toda vez que la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 96/16 fue impugnada judicialmente en la vía ordinaria; b) No existe despido injustificado porque se advirtió faltantes de material en base a inventarios físicos diferenciados y valorados por la agencia “San Marcos” de 19 de octubre y 11 de noviembre de 2015, además de otros formularios físicos de 20 de mayo, julio y agosto de 2016; c) El Reglamento Interno de Trabajo de la citada empresa fue aprobado por Resolución Ministerial (RM) 309/09 de 5 de mayo de 2009 y en base a esa normativa se inició contra el ahora accionante un proceso administrativo, notificándole mediante decreto de 18 de diciembre de 2015, para que presente sus informes y descargos hasta el 19 de ese mes y año, plazo respecto al cual solicitó ampliación, entregando sus descargos en fecha posterior pero sin justificar la razón; por lo que se emitió el Memorando LG./2015 que generó su despido legal, además se depositó sus beneficios sociales en los fondos en custodia ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empelo y Previsión Social de Tarija por su negativa de recepción; y, d) La Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 96/16 está viciada de nulidad y anulabilidad porque la notificación fue emitida a destiempo y no cuenta con una debida motivación al no haber respetado su derecho a la defensa; razón por la cual, solicita se deniegue la presente acción tutelar.