Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante nota presentada el 19 de diciembre de 2015, FABOCE S.R.L. Regional Tarija, comunicó al ahora accionante la instauración de sumario informativo en su contra solicitando que presente informe y/o descargos de faltantes de material y/o producto cerámico de los meses de octubre y noviembre del mismo año, hasta el 19 de diciembre de ese año hasta horas 12:00 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- Retiro del personal del depósito sin cumplir trabajo del día sábado 31 de octubre de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- Fragmento 13
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- i)
- CONFIRMAR