SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3

Fecha: 21-Nov-2016

es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución

Ahora bien, establecida la relación laboral y el incumplimiento de la conminatoria por parte de la empresa empleadora, cabe traer a colación lo expuesto en la SCP-0186/2015-S3 de 6 de marzo la cual sostuvo que: “…no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permite llegar a verdades históricas materiales, ni tampoco es su función reemplazar a la judicatura laboral; por ello, la tutela que se otorga en estos escenarios es transitoria, pues la labor esencial de este Tribunal Constitucional Plurinacional, en estos casos, es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución (las negrillas fueron agregadas), entendimiento que se tiene presente a efectos de abordar la problemática expuesta, reiterando que no es facultad de esta jurisdicción analizar o determinar la legalidad del despido.