SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
II.3.
II.3. Cursa Memorando LEG./2015 -de despido legal- de 30 de diciembre, emitido por el Gerente General de la empresa ahora demandada, a través del cual se determinó el despido del hoy accionante, sin derecho a indemnización ni desahucio, señalando en su parte resolutiva: “Por tanto, la Gerencia General de la empresa, a mérito de todos los antecedentes y fundamentos expuestos precedentemente, y conforme las facultades conferidas y sanciones previstas por el Articulo 78 del antes citado Reglamento, concordante con la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, dispone aplicarle la sanción de DESPIDO LEGAL sin lugar a indemnización y desahucio, por haber incurrido en las causales de despido previstas por el Artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, concordante con el Artículo 9 inciso. e) de su Decreto Reglamentario, y Artículo 69 inciso e) de las faltas gravísimas del Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa; a cumplir a partir de su comunicación con el presente memorándum”(sic [fs. 16 a 18]).
- acción de amparo constitucional
- Retiro del personal del depósito sin cumplir trabajo del día sábado 31 de octubre de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- Fragmento 13
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- i)
- CONFIRMAR