Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 345 vta. a 352, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauro Rigoberto Pérez Sánchez contra Luís Gustavo Enrrique Auzza Allerding en representación legal de la Fábrica Boliviana de Cerámica (FABOCE) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
- acción de amparo constitucional
- Retiro del personal del depósito sin cumplir trabajo del día sábado 31 de octubre de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- Fragmento 13
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- i)
- CONFIRMAR