SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías por Resolución 03/2016 de 23 de agosto, cursante de fs. 345 vta. a 352, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 75 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa hoy demandada dispuso que respecto a las causales de faltas graves y gravísimas que requieran su comprobación, se iniciará un proceso administrativo. En ese marco cuando el Gerente de la citada empresa pidió informe el 18 de diciembre de 2015, se inició el proceso informativo en el marco del mencionado Reglamento y el ahora accionante al solicitar la ampliación de plazo convalidó el acto, por lo que no se advierte vulneración del derecho a la defensa del nombrado; 2) Emitido el Memorando LG./2015 -de despido legal-, el mismo fue convalidado con el reconocimiento de la deuda y el compromiso de pago por las diferencias de inventarios de los meses de octubre a noviembre de ese año, conforme se establece en el compromiso de pago de 8 de enero de 2016; 3) De lo referido precedentemente se infiere que si bien el proceso informativo sumario no cumplió con los presupuestos mínimos de simplificación del trámite de las faltas, le otorgó un periodo de prueba razonable y existió consentimiento por parte del hoy accionante, además de la existencia del Memorando LG./2015 existen otros tres preavisos que justifican esa resolución extrema de la referida empresa; 4) El art. 89 del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa hoy demandada es aplicable en caso de despidos por causas ajenas a la Ley General del Trabajo, razón por la cual no es aplicable al presente caso; 5) Las Conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social no son de cumplimiento indefectible por el Juez de garantías; 6) Con relación al principio de subsidiariedad si bien es la regla; empero, existen excepciones cuando se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales; y, 7) Sobre el despido injustificado el mismo no se advierte por cuanto hubo consentimiento por el ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- Retiro del personal del depósito sin cumplir trabajo del día sábado 31 de octubre de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- Fragmento 13
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- i)
- CONFIRMAR