SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2016-S3
Fecha: 21-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la percepción de una remuneración justa, a la seguridad social, al debido proceso, a la defensa y a la estabilidad laboral, señalando que la empresa FABOCE S.R.L. -ahora demandada- le retiró de sus funciones, sin que exista una causa justa, atribuyéndole la comisión de productos faltantes, cuando los mismos ya fueron repuestos económicamente por la clienta que los percibió por doble partida, y pese a que presentó sus descargos, los mismos no fueron considerados por la citada empresa, razón por la cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 96/16 de 16 de marzo de 2016, ordenando la reincorporación a su fuente laboral, al mismo puesto de trabajo que ocupaba a momento de su despido, más la cancelación de sueldos devengados y otros derechos sociales que por ley le corresponden, empero la misma fue incumplida; por lo que, posteriormente la referida empresa presentó recurso de revocatoria ante esa instancia administrativa y por RA J.D.T.T 10/2016 de 26 de abril, la citada Jefatura resolvió el mismo confirmando la mencionada Conminatoria de reincorporación, la cual fue impugnada en la vía judicial por la empresa hoy demandada.
- acción de amparo constitucional
- Retiro del personal del depósito sin cumplir trabajo del día sábado 31 de octubre de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- Fragmento 13
- es la protección del núcleo esencial del derecho al trabajo al evidenciar la renuencia del empleador al cumplimiento de la orden de reincorporación, caso en el que se habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que se evidencie que en la tramitación del proceso administrativo existan violaciones del debido proceso que impidan que esta jurisdicción disponga la ejecución
- i)
- CONFIRMAR