Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
2° Exhortar
2° Exhortar al Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al Gobierno Autónomo Municipal de Mizque, para que en coordinación con las autoridades de las comunidades involucradas y en ejercicio de sus competencias, intervengan, regulen y garanticen el acceso al agua, a favor de las Comunidades de Tucma Centro y Tucma Baja ubicadas en el municipio de Mizque del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua para riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar