SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al agua, a la alimentación, al trabajo, al debido proceso, a la vida y a la “seguridad jurídica”, por cuanto los ahora demandados en su condición de Dirigente y miembro de la comunidad Tucma Centro, de manera unilateral y arbitraria, ejerciendo medidas de hecho y sin respetar los usos y costumbres para el aprovechamiento de agua para riego agrícola, determinaron tapar el canal de riego, colocando candados a las compuertas de ingreso del agua, piedras y palos a las acequias, impidiendo que el agua siga su trayecto a la comunidad Tucma Baja, generando riesgo de sequía y perdida de sus inversiones agrícolas, afectando el sustento de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua para riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar