SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos

En procura de un real acceso a la justicia, la tutela constitucional efectiva y en mérito a una interpretación extensiva y armónica del art. 256.1 de la CPE, en relación al principio de favorabilidad, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre estableció como presupuesto la carga probatoria que la o el accionante debe cumplir cuando denuncia la vulneración de sus derechos por vías de hecho, señalando como presupuestos: “i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (Las negrillas nos corresponden).