SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de agosto de 2016, los miembros de la comunidad Tucma Baja decidieron ingresar al sistema de riego por turno, para usar y aprovechar el agua conforme a usos y costumbres, debido a la disminución significativa del caudal del mismo, en procura de un riego proporcional y equitativo para todos los afiliados, turnos que empiezan desde la comunidad Tucma Baja hasta Tucma Centro, mediante la canalización que tenían desde hace diez años, es así que el 19 y 20 del citado mes y año, realizaron el riego conforme lo acordado.

No obstante de lo anterior, el 21 de agosto de 2016, el agua se cortó, debido a que los ahora demandados, de manera unilateral, arbitraria y ejerciendo medidas de hecho, determinaron tapar el canal de riego, colocando candados a las compuertas de ingreso de agua, así como piedras y palos en la acequia, evitando que el agua siga su trayecto hasta la comunidad de Tucma Baja, habiendo Juan Carlos Vallejos Higueras, Dirigente de la comunidad Tucma Centro -hoy demandado-, informado en una reunión que el corte de agua emergió de la decisión de sus bases, y proseguirá hasta que cancelen las multas económicas por no participar en un evento deportivo y negándose a ser parte de un ente sindical paralelo a la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Provincia Mizque.

No pueden ser obligados a ser parte de una regional que tiene un sistema de desarrollo productivo distinto al suyo, cuya afiliación devendría en mayor división del sindicalismo, problemas que serían distintos al uso del agua, habiendo sido privados del mismo por cuatro días y tres noches, emergiendo el riesgo inminente de que sus productos se sequen y pierdan sus inversiones económicas agrícolas, que además son fuente del sustento de sus familias, por lo que la medida asumida por los ahora demandados no representan el sentir de las bases de la comunidad Tucma Centro; asimismo, no se adecuan al uso de agua por turno debido a la escasez del mismo, señalado en el “Estatuto Orgánico”, ni se respeta al Juez de aguas previsto en la normativa estatutaria señalada.