SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2016-S3
Fecha: 22-Nov-2016
concedió en parte
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 90 a 97 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de las acciones y medidas de hecho asumidas por los afiliados y dirigentes de la comunidad Tucma Centro, quienes deberán restablecer en el día el uso y aprovechamiento del agua, bajo la modalidad de mitas de acuerdo a sus usos y costumbres; asimismo, los ahora accionantes deberán hacer uso de los mecanismos legales ordinarios para el resarcimiento de los daños civiles ocasionados, considerando que no se individualizó a los hoy demandados como responsables de los hechos denunciados, motivo por el que tampoco se dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos: a) La aplicación de la justicia indígena originario campesina debe estar enmarcada en los límites previstos por la Constitución Política del Estado; b) Los presupuestos de activación de la tutela constitucional ante vías de hecho se encuentran establecidos en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre; c) Los accionantes cumplieron con la carga probatoria de demostrar las acciones de hecho y amenazas ejercidas por los hoy demandados como miembros del Sindicato Tucma Centro, respecto a la privación de uso del agua para el riego, destinados a la producción de cebolla y tomate; d) Los demandados mediante vías de hecho y sin causa justificada, cortaron el suministro de agua de la comunidad de Tucma Baja, provocando que las plantaciones se sequen conforme a las muestras fotográficas; e) Los hoy demandados con acciones de hecho y amenazas, privaron del suministro de agua siendo que el mismo es un derecho fundamental o imprescindible para el uso doméstico y agrícola, vinculado a la vida, a la dignidad humana y a la supervivencia, además le privaron el derecho de acceder a una sana y adecuada alimentación inherente a la vida digna; f) La privación del suministro de agua, coartó el acceso al trabajo agrícola justo, hecho que trasciende a su propia existencia y familia; g) La parte accionante no cumplió con la carga probatoria de acreditar la vulneración del derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque no identificó el proceso en el que se hubiere producido dicha lesión; y, i) Respecto al derecho a la vida, los accionantes demostraron la existencia de actos ilegales y medidas asumidas sin causa jurídica, que pusieron en riesgo el derecho señalado, ya que la restricción de suministro de agua para el uso doméstico y la producción agrícola, devino en privación de dicha actividad agrícola y la obtención de recursos económicos para acceder a una vida digna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua para riego agrícola
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.3. Análisis en el caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Exhortar