SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

a)

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 29 de julio de 2016, cursante a fs. 215 y vta. señaló que: a) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el ahora tercero interesado, fue rechazado por Auto Interlocutorio 310/2014 de 25 de julio, misma que fue motivo de apelación incidental, interpuesta por el hoy accionante declarándola en alzada admisible e improcedente a través del Auto de Vista 281, con el cual el 11 de febrero de 2015, se notificó al ahora accionante; b) Evidenciada la notificación realizada el 11 del referido mes y año, se constata que “hasta la fecha” transcurrió aproximadamente un año y cinco meses, lo que demuestra que la acción de amparo constitucional no fue interpuesta dentro de los límites establecidos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Al haberse declarado la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental planteada por el hoy accionante, la Resolución 310/2014 queda confirmada toda vez que fue objeto de valoración por parte del Tribunal de alzada, lo que demuestra que en dicho fallos se aplicó la norma preservando los derechos y garantías constitucionales y el debido proceso, debiéndose denegar la tutela solicitada, al haberse actuado dentro de los parámetros indicados en el Código de Procedimiento Penal, resolviendo el incidente planteado por el imputado -ahora accionante-.

a)   Es cierto y evidente que en el presente caso existe una relación civil-comercial entre el querellante -ahora tercero interesado- y el querellado -ahora imputado-, basado en un documento privado de permuta de vehículo de 20 de septiembre de 2012, mismo que no fue cumplido en todos sus alcances y cláusulas;