SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1300/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia a través de la acción de amparo constitucional que las autoridades demandadas a su turno emitieron resoluciones que vulneraron sus derechos invocados en esta presente acción de defensa, por cuanto la Jueza codemandada declaró probada la excepción de incompetencia en razón de la materia presentada por el imputado, y una vez apelada, las autoridades de alzada demandadas declararon la admisibilidad e improcedencia del recurso interpuesto, bajo argumentos falaces que no justifican su decisión, derivando en una Resolución contradictoria, insuficiente y que conlleva vicios y defectos en la aplicación de la ley.
Al respecto, es pertinente señalar que la temática planteada en el presente caso será abordada a partir del Auto de Vista 281 de 30 de diciembre de 2014, emitido por los Vocales hoy demandados, quienes como autoridades de alzada en su momento tuvieron la oportunidad de modificar y en su caso corregir la actuación de la Jueza a quo ahora codemandada, correspondiendo a este Tribunal conocer y examinar los puntos apelados y resueltos dentro del recurso de apelación interpuesto por la parte hoy accionante.
Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde remitirnos a los puntos planteados por el ahora accionante en su recurso de apelación presentado el 29 de septiembre de 2014 contra el Auto interlocutorio 370/2014 de 15 de septiembre, que declaró probada la excepción de incompetencia presentada por el imputado dentro del proceso penal seguido en su contra, refiriendo los mismos los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- b)
- d)
- e)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar severamente la atención